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Guía práctica para afrontar tu divorcio: pasos, custodia, bienes y pensiones


Guía práctica para afrontar tu divorcio

Divorcio de mutuo acuerdo

Las partes alcanzan un convenio regulador (custodia, visitas, vivienda, pensiones y bienes) y lo firman.
Se presenta en el juzgado para su aprobación y, con hijos menores o con discapacidad,
deberá someterse también a la validación del fiscal. Es la vía más previsible cuando hay acuerdo.

Divorcio contencioso

Cuando no hay acuerdo: decide el Juzgado.

Requiere demanda, prueba (por ejemplo, dependiendo del caso: testificales, documentos, informes periciales) y JUICIO.
Suele ser más lento y costoso, pero necesario si el acuerdo no es viable.

Guía práctica para afrontar tu divorcio: pasos, custodia, bienes y pensiones

Si estás pensando en iniciar tu divorcio o ya lo has empezado, en LANA abogados te acompañamos de forma clara y cercana. Aquí tienes una guía sobre tipos de divorcio, documentos, custodia, vivienda, pensiones y reparto de bienes para saber por dónde empezar.



1) Mutuo acuerdo vs. contencioso

  • Mutuo acuerdo: las partes firman un convenio regulador (custodia, visitas, vivienda, pensiones, reparto de bienes) y se presenta en el juzgado para su aprobación y, con hijos menores o con discapacidad, deberá someterse también a la validación del fiscal. Es más previsible cuando hay acuerdo.
  • Contencioso: no hay acuerdo. Cada parte solicita medidas y el Juzgado decide tras el JUICIO. Requiere demanda con prueba (por ejemplo, dependiendo del caso: testificales, documentos, informes periciales).

2) Documentos imprescindibles

  • DNI/NIE y datos de contacto de ambos.
  • Certificado literal de matrimonio (reciente) y, en su caso, certificados de nacimiento de hijos.
  • Empadronamiento (competencia territorial).
  • Documentación económica: nóminas, IRPF, autónomos, hipoteca/alquiler, gastos de hijos.
  • Títulos y contratos: escrituras, vehículos, préstamos, seguros; inventario de bienes y deudas.

3) Pasos y plazos

  1. Evaluación inicial: urgencias (medidas provisionales), objetivos y recopilación de pruebas.
  2. Convenio regulador (mutuo acuerdo) o demanda (contencioso).
  3. Ratificación y sentencia (mutuo acuerdo) o JUICIO y sentencia (contencioso).
  4. Inscripción en Registro Civil y, si procede, liquidación del régimen económico matrimonial.

4) Custodia compartida vs. exclusiva (criterios del juez)

Custodia compartida: ambos progenitores asumen el cuidado cotidiano en tiempos equilibrados (semanal, quincenal, etc.), con corresponsabilidad y toma de decisiones conjunta (patria potestad normalmente conjunta). Custodia exclusiva: el cuidado diario lo ejerce uno; se fija un régimen de visitas para el otro.

El Juzgado decide conforme al interés superior del menor, atendiendo, entre otros, a:

  • Implicación previa en el cuidado.
  • Disponibilidad horaria, conciliación, distancia entre domicilios y colegio.
  • Edad y necesidades de los hijos; mantener a los hermanos juntos.
  • Relación y comunicación entre progenitores (nivel de conflicto).
  • Estabilidad residencial/escolar y red familiar de apoyo.
  • Informes psicosociales y, si procede, escucha del menor.
  • Valoración de riesgos (p. ej., indicios de violencia) y medidas de protección.

5) Vivienda familiar

Puede atribuirse temporalmente a quien tenga la custodia de los hijos o a quien lo necesite más, fijando duración, gastos y usos. En convenio conviene pactar uso temporal, venta futura, indemnizaciones por uso y reparto de gastos (hipoteca, IBI, comunidad, suministros) para evitar conflictos.

6) Pensión de alimentos y compensatoria (cómo se calculan)

Pensión de alimentos (hijos)

Se fija por proporcionalidad entre necesidades de los hijos (sustento, vivienda, vestido, educación, salud, transporte) y capacidad económica de cada progenitor.

  1. Ingresos netos de ambos (nóminas, IRPF, autónomos, variables).
  2. Gasto ordinario del menor (vivienda/colegio/comedor/transporte/salud ordinaria).
  3. Referencia orientativa: existe una web oficial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con tablas orientativas por ingresos, número de hijos y provincia.
  4. Reparto proporcional y ajuste por tiempo de convivencia (en custodia compartida puede reducirse la cuantía).
  • Gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, gafas/ortodoncia, actividades no habituales) se pactan aparte: autorización previa y reparto.
  • Actualización anual (habitualmente por IPC u otro índice).
  • Cambios sustanciales permiten modificar medidas.

Pensión compensatoria (cónyuge)

Procede si la ruptura genera desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto del otro. No es automática. Se valoran, entre otros, la duración del matrimonio, edad/salud/formación, posibilidades de empleo, contribución a la familia y el nivel de vida durante el matrimonio.

Cálculo práctico: no hay fórmula única. Se estima la brecha de ingresos y la capacidad real de cada parte. Puede fijarse cuantía y duración (temporal o, excepcionalmente, indefinida), o pago único (capital).

7) Bienes gananciales y reparto (paso a paso)

En régimen de gananciales, la sociedad se disuelve con la sentencia (o capitulaciones). La liquidación puede hacerse en el propio procedimiento o separadamente.

  1. Inventario: listar activos (inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones/empresa, fondos/planes, ajuar) y pasivos (hipotecas, préstamos, deudas fiscales).
  2. Valoración: tasaciones si procede; saldos y deudas a la fecha relevante.
  3. Lotes y adjudicaciones: reparto equilibrado. Si alguien recibe más valor, se compensa con exceso de adjudicación (pago compensatorio).
  4. Deudas: asignación y, si hay hipoteca, negociar con el banco subrogación/novación para evitar responsabilidades futuras.
  5. Formalización: resolución/aprobación judicial o escritura; inscripción registral de inmuebles/vehículos; comunicación a entidades (bancos, aseguradoras).

Fiscalidad (orientativa): la liquidación/adjudicación puede tener efectos en AJD/ITP según el caso (especialmente en excesos de adjudicación o asunción de deudas). Revisión fiscal previa recomendable.

8) Errores comunes a evitar

  • Negociar sin pruebas ni documentación económica.
  • Un régimen de visitas poco claro.
  • Olvidar actualización de pensiones y definición de gastos extraordinarios.
  • No prever plazos de uso de vivienda ni escenarios de venta.
  • Liquidar bienes sin revisar impacto fiscal y deudas.

9) Calcula tu pensión (herramienta CGPJ)

Usa la herramienta oficial del CGPJ para una estimación orientativa de la pensión de alimentos, según ingresos, número de hijos y provincia:

Si no se muestra, abre la calculadora en la web del CGPJ:

Abrir calculadora oficial
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10) Preguntas frecuentes

¿Qué es el “divorcio express”?

Es un término coloquial para el divorcio de mutuo acuerdo por su rapidez: convenio regulador firmado y trámite ante el Juzgado. Requiere, con carácter general, 3 meses desde el matrimonio, salvo excepciones legales.


11) ¿Hablamos de tu caso?

LANA abogados tramita divorcios (mutuo acuerdo y contencioso) en Huesca, Monzón, Binéfar, Lleida, Vielha, Balaguer, Graus, Campo, Aínsa, Boltaña, Almacellas y Alcarràs y también online para toda España.

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Nota legal: Esta guía es informativa y general. Cada caso requiere una valoración profesional concreta.

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